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RoHS

Directiva europea 2002/95/CE (Directiva RoHS) y 2011/65/UE (Directiva RoHS2) sobre la limitación del uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y aparatos electrónicos, los valores máximos de concentración permitidos para estas sustancias fueron fijados por decisión de la Comisión Europea de 18 de agosto de 2005 (Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, JOUE L 214 de 19 de agosto de 2005 -2005/618/CE).

Según los requisitos de la directiva europea RoHS complementados por esta decisión, los productores (productores, importadores o distribuidores que venden bajo su propia marca) colocando equipos eléctricos y electrónicos en el mercado europeo, deben asegurarse de que las siguientes sustancias peligrosas que puedan contener, no excedan en concentración por Material homogéneo, los valores indicados por el cuadro siguiente.

Sustancias peligrosas Valores límites
Cadium (Cd) 100 mg/kg 0,01%
Plomb (Pb) 1000 mg/kg 0,1%
Mercurio (Hg) 1000 mg/kg 0,1%
Cromo hexavalent (Cr (VI) 1000 mg/kg 0,1%
Polybromobiphenyl (PBB) 1000 mg/kg 0,1%
Polybromodiphenyl ethers (PBDE) 1000 mg/kg 0,1%

Como recordatorio, los productos afectados por la directiva europea RoHS son:

  • Electrodomésticos pequeños (recioientes, cepillos de dientes, aspiradoras...),
  • Electrodomésticos grandes (lavavajillas, hornos de microondas, neveras...),
  • Equipos de computación y telecomunicaciones (computadoras, teléfonos celulares...),
  • Productos públicos (televisores, ...),
  • Elementos de iluminación,
  • Herramientas eléctricas y electrónicas (totallas, destornilladores...),
  • Juguetes, ocio y equipamiento deportivo,
  • etc.